En Uruguay las inversiones en proyectos del sector de Hotelería y Turismo acceden a importantes beneficios fiscales, los cuales permiten mejorar en forma sustancial la tasa y tiempo de recupero de la inversión. Para maximizar los beneficios y minimizar los compromisos es clave la planificación y asesoramiento experto antes de la toma de decisiones.
Promoción de Inversiones en Uruguay.
Uruguay se ha posicionado como un destino confiable y atractivo para invertir en proyectos productivos de todos los sectores de actividad. En tal sentido la inversión, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada de interés nacional. Dicha declaración es regulada por la Ley 16906/998 y sus decretos reglamentarios. Existen incentivos fiscales generales para todos los sectores de actividad, incentivos especiales como son las zonas francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, los parques industriales y la admisión temporaria. A nivel sectorial existen programas específicos para fomentar el desarrollo de determinadas actividades como lo son la hotelería y turismo, construcción, biotecnología, energías renovables, aeropuertos, rehabilitación del adulto mayor, aeropuertos, entre otras.
Estos programas de apoyo estatal se instrumentan a través de la exoneración de impuestos como ser el IRAE (impuesto a la renta), IP (impuesto al patrimonio), IVA compras, impuestos y tributos de importación de bienes que no tengan fabricación local.
Régimen general de Promoción de Inversiones en Uruguay
El régimen general se encuentra regulado por el Decreto 268/020 reglamentario de la Ley 16.906/998, aplica a cooperativas y empresas de todos los sectores de actividad que sean contribuyentes del IRAE y se encuentren generando ingresos gravados. Las empresas que se radiquen como usuarios de Parques Industriales, así como las micro y pequeñas empresas reciben beneficios adicionales.
Las inversiones elegibles son todas aquellas necesarias para el desarrollo del proyecto y asociadas al giro de la empresa. A modo de ejemplo comprenden: bienes muebles, maquinaria y equipos, instalaciones, obra civil en inmuebles propios o arrendados, vehículos utilitarios, vehículos de pasajeros 100% eléctricos (hasta 8/2023), equipamiento para generación de energías renovables, inversiones tendientes a mejorar el medio ambiente ( tecnologías limpias), certificaciones en normas técnicas, entre otras. Para acceder a las exoneraciones fiscales las empresas deben asumir como compromiso generar un puntaje determinado en una matriz conformada por indicadores como ser la generación de empleo, aumento de exportaciones, descentralización geográfica, tecnologías limpias, I+D+i y sectoriales. El sector agropecuario tiene a disposición una importante lista de inversiones elegibles que permiten calificar a través del indicador tecnologías Limpias. En función del puntaje alcanzado en la matriz se generará un porcentaje de recupero de la inversión (entre 30% y 100%) y un plazo para el uso del beneficio (entre 4 y 25 años). Anualmente la empresa que cuente con un proyecto promovido podrá exonerar hasta un tope del 90% del IRAE anual con un máximo equivalente al 100% de la inversión ejecutada. Los proyectos son evaluados por técnicos de cada Ministerio y aprobados por la COMAP (Comisión de aplicación de la Ley de Inversiones) conformada por un integrante de cada Ministerio.
Régimen específico para el sector de Hotelería y Turismo.
Las inversiones en Hotelería y Turismo pueden acceder a beneficios fiscales ampliados a través de la combinación de los decretos 268/020 y 175/003, este último específico para ese sector de actividad.
Los proyectos que califican al régimen específico son:
Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo(Proyectos Turísticos).
Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas.
Las exoneraciones fiscales a las cuales pueden acceder estos proyectos son las siguientes:
Hasta 90% del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRAE) según opción de combinación de los decretos reglamentarios.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes muebles para equipamiento y materiales de construcción según condiciones que establezca la normativa.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRAE), se permitirá la amortización acelerada según lo que dispone la normativa.
Impuesto al Patrimonio (IP) de las inversiones en infraestructura, obra civil y equipamiento.
Del 50% al 100% de impuestos y tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a los de activo fijo destinados al equipamiento, según el decreto seleccionado y según las condiciones establecidas por la normativa
El tipo y cuantía de exoneraciones de impuestos a obtener dependerá del tipo de proyecto y de/los decretos seleccionados según lo que determine el análisis de la reglamentación aplicable. En este tipo de emprendimientos resulta clave el análisis profesional previo a la toma de decisiones, tanto en cuanto al tipo de proyecto como en lo relacionado al régimen de promoción de inversión a postular.
Combinar los distintos programas estatales a través de las etapas del proyecto permite maximizar el recupero de la inversión minimizandolos compromisos.
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EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN DIMENSIÓN. DECRETO 225/021, 16/7/2021
Se modifican los plazos para la presentación de proyectos y el área destinada al uso común.
El 16 de julio, el Poder Ejecutivo emitió el DEC 225/021 donde se introducen cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de Proyectos de Gran Dimensión Económica (decreto 138/020), los cambios se traducen en extensión de los plazos para la presentación de proyectos y cambian las pautas para la definición del área destinada al uso común.
Estos cambios son el resultado de planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar dichas variables con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector, que habitualmente son generadores de empleo, por otra parte contemplar los retrasos que puedieran existir como consecuencia de la crisis sanitaria.
Esta normativa comprende la promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
Los cambios refieren a dos aspectos:
1. En el decreto anterior se establecía que el proyecto debía contar con al menos un 10% del área destinada al uso común, en el nuevo decreto 225/020 en su artículo 2 , se establece que la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (Comap) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.
2. Se extiende 1 año el plazo para la presentación de proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2022.
Texto del Decreto 225/021
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
1 “ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente: “ARTÍCULO 3o.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2o del presente Decreto
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2o del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que: - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y el perídodo de inversiones ejecutadas no se extienda má allá del 30/4/2025.
LOMBARDI&ASOC. Consultoría en Desarrollo de Negocios. 14 años de experiencia en plan de negocios y proyectos de inversión COMAP. Nos especializamos en la búsqueda de fondos a través de programas de apoyo estatal (exoneración de impuestos, subsidios no reembolsables, financiamiento subsidiado). Consúltenos escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.y juntos maximizaremos el retorno de sus inversiones.