Hotelería y Turismo- Exoneraciones fiscales por inversión

En Uruguay las inversiones en  proyectos del sector de Hotelería y Turismo acceden a importantes beneficios fiscales, los cuales permiten mejorar en forma sustancial la tasa y tiempo de recupero de  la inversión. Para maximizar los beneficios y minimizar los compromisos es clave la planificación y asesoramiento experto antes de la toma de decisiones. 

Promoción de Inversiones en Uruguay.

Uruguay se ha posicionado como un destino confiable y atractivo para invertir en proyectos productivos de todos los sectores de actividad. En tal sentido la inversión, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada de interés nacional. Dicha declaración es regulada por la Ley 16906/998 y sus decretos reglamentarios. Existen incentivos fiscales generales para todos los sectores de actividad, incentivos especiales como son las  zonas francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, los parques industriales y la admisión temporaria. A nivel sectorial existen programas específicos para fomentar el desarrollo de determinadas actividades como lo son la hotelería y turismo, construcción, biotecnología, energías renovables, aeropuertos, rehabilitación del adulto mayor, aeropuertos, entre otras.

Estos programas de apoyo estatal se instrumentan a través de la exoneración de impuestos como ser el IRAE (impuesto a la renta), IP (impuesto al patrimonio), IVA compras, impuestos y tributos de importación de bienes que no tengan fabricación local.

JOSE IGNACIO

Régimen general de Promoción de Inversiones en Uruguay

El régimen general se encuentra regulado por el Decreto 268/020 reglamentario de la Ley 16.906/998, aplica a cooperativas y empresas de todos los sectores de actividad que sean contribuyentes del IRAE y se encuentren generando ingresos gravados. Las empresas que se radiquen como usuarios de Parques Industriales, así como las micro y pequeñas empresas reciben beneficios adicionales.

Las inversiones elegibles son todas aquellas necesarias para el desarrollo del proyecto y asociadas al giro de la empresa. A modo de ejemplo comprenden: bienes muebles, maquinaria y equipos, instalaciones, obra civil en inmuebles propios o arrendados, vehículos utilitarios, vehículos de pasajeros 100%  eléctricos (hasta 8/2023), equipamiento para generación de energías renovables, inversiones tendientes a mejorar el medio ambiente ( tecnologías limpias), certificaciones en normas técnicas, entre otras.  Para acceder a las exoneraciones fiscales las empresas deben asumir como compromiso generar un puntaje determinado en una matriz conformada por indicadores como ser la generación de empleo, aumento de exportaciones, descentralización geográfica, tecnologías limpias, I+D+i y sectoriales. El sector agropecuario tiene a disposición una importante lista de inversiones elegibles que permiten calificar a través del indicador tecnologías Limpias. En función del puntaje alcanzado en la matriz se generará un porcentaje de recupero de la inversión (entre 30% y 100%) y un plazo para el uso del beneficio (entre 4 y 25 años). Anualmente la empresa que cuente con un proyecto promovido podrá exonerar hasta un tope del 90% del IRAE anual con un máximo equivalente al 100% de la inversión ejecutada.  Los proyectos son evaluados por técnicos de cada Ministerio y aprobados por la COMAP (Comisión de aplicación de la Ley de Inversiones) conformada por un integrante de cada Ministerio.

Régimen específico para el sector de Hotelería y Turismo.

Las inversiones en Hotelería y Turismo pueden acceder a beneficios fiscales ampliados a través de la combinación de los decretos  268/020 y 175/003, este último específico para ese sector de actividad. 

Los proyectos que califican al régimen específico son: 

  • Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad  compleja realizada para la captación de demanda de turismo(Proyectos Turísticos).
  • Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas.

Las exoneraciones fiscales a las cuales pueden acceder estos proyectos son las siguientes: 

  • Hasta 90% del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRAE) según opción de combinación de los decretos reglamentarios.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes muebles para equipamiento y materiales de construcción según condiciones que establezca la normativa.
  • Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRAE), se permitirá la amortización acelerada según lo que dispone la normativa.
  • Impuesto al Patrimonio (IP) de las inversiones en infraestructura, obra civil y equipamiento.
  • Del  50%  al 100% de impuestos y tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a los de activo fijo destinados al equipamiento, según el decreto seleccionado y según las condiciones establecidas por la normativa

El tipo y cuantía de exoneraciones de impuestos a obtener dependerá del tipo de proyecto y de/los decretos seleccionados según lo que determine el análisis de la reglamentación aplicable. En este tipo de emprendimientos resulta clave el análisis profesional previo a la toma de decisiones, tanto en cuanto al tipo de proyecto como en lo relacionado al régimen de promoción de inversión a postular.  

Combinar los distintos programas estatales a través de las etapas del proyecto permite maximizar el recupero de la inversión minimizandolos compromisos. 

Cra Patricia Lombardi, 6/4/2022 |  Fuente: MINTUR, COMAP, DGI, 6/4/2022

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Etiquetas: invertir en uruguay, LEY DE INVERSIONES

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