Informe anual de seguimiento - Proyectos COMAP

Anualmente las empresas con Proyecto COMAP presentado están obligadas a rendir cuentas a la COMAP, aún cuando la resolución que declara promovido el proyecto no se haya publicado. 

A continuación una guía práctica de los aspectos más importantes del Informe anual de Seguimiento COMAP.

¿Que se presenta? Informe Contable y cuando corresponda Informe de Obra Civil.

¿Cuando vence? El plazo reglamentario es de 4 meses luego del cierre de balance más 30 días hábiles. Es importante planificar con tiempo ya que la COMAP no otorga prórrogas adicionales a dichos plazos.

¿Quién está obligado a presentarlo? Todas las empresas que hayan ingresado un expediente a la COMAP, aún cuando no haya sido publicada la resolución que declara promovido el proyecto.

¿Cuantos ejercicios se debe presentar?  La finalización de las exigencias de presentación de la documentación de Control y Seguimiento se producirá cuando hayan finalizado: 

  • el cronograma de inversiones establecido en la Resolución,
  • el plazo para la utilización de IRAE establecido en la Resolución y
  • el cronograma de indicadores.

Mientras alguno de estos cronogramas se encuentre vigente se deberá presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento, la Declaración Jurada de Impuestos, los Estados Financieros, el cuadro de revaluación y amortización de bienes de uso fiscal y los Formularios correspondientes.  

¿Cuál es el formato de los informes y que información debe incluirse?   Toda la documentación deberá ser presentada de acuerdo a la Planilla de Contralor correspondiente a cada tipo de informe  y se deberán utilizar los formularios vigentes de la web de COMAP al momento de presentación y según el Decreto al cual aplicó la empresa. No se admitirá la entrega de información parcial. Las Declaraciones Juradas de Cumplimiento Contable deberá presentarse impresa en doble faz, con un timbre profesional, en dos vías, una de las cuales será sellada y devuelta como constancia de entrega de la información. La información digital se presentará en dos vías.

¿Qué debo considerar si el proyecto contiene obra civil? La información de seguimiento  Obra Civil tanto en formato impreso como digital, deberá ser presentada ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda.  La DJ OC y demás documentación requerida, se presentará por ÚNICA VEZ al momento que se lleve a cabo el primero de los siguientes ítems:

  • el cierre inmediato en que se informe desistimiento de obra e inversiones, dentro del cronograma de inversiones.
  • el cierre inmediato a la finalización de la obra y sus inversiones, en caso que la misma se haya producido antes de la culminación del cronograma de inversiones.
  • el cierre inmediato a la finalización del cronograma de inversiones.

Para el caso que el proyecto contenga más de una obra comprometida, las exigencias explicitadas sobre la información de seguimiento aplican para cada una de las obras.  

¿Dónde se presenta? ante el Ministerio evaluador del proyecto que corresponda, Si existen dudas ver en la Resolución donde indica el Ministerio o en caso que la Resolución no haya sido publicada ver en el Formulario de Inicio del trámite a que Ministerio se postuló.

 ¿Que pasa si encuentro errores en informes anteriores y debo rectificar?   En caso de haber existido errores en la presentación de la información de seguimiento Contable, la empresa deberá adjuntar nuevamente toda la documentación de seguimiento corregida y presentar una nota firmada por el representante legal donde explique dicha situación y anule la información que no corresponde.

¿Cuál es el plazo de conservación de la información? Las empresas que cuenten con proyectos de inversión promovidos por el Poder Ejecutivo, deberán mantener la documentación original que respalde las inversiones ejecutadas, así como el cumplimiento de los indicadores comprometidos durante 10 años.

 ¿Qué consecuencias tiene si la empresa cambia la fecha de balance?  El ejercicio económico que como consecuencia del cambio de fecha de balance quede compuesto por un período menor a 12 meses no se tendrá en cuenta para el cómputo de los indicadores y deberá adicionarse un ejercicio al plazo de compromisos segun el Decreto correspondiente. La empresa que se encuentre en la condición planteada deberá solicitarle a Control y Seguimiento Contable la planilla de cálculo para su ajuste.

 ¿Dónde encuentro los formularios vigentes y la Planilla de contralor de cada tipo de informe?  En el sitio web de la COMAP https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comap/tramites , abajo a la izquierda figuran los links correspondientes a  cada decreto. O escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

VENCIMIENTOS

18/4/2021 

LOMBARDI&ASOC. Consultoría en Desarrollo de Negocios. 13 años de experiencia en plan de negocios y proyectos de inversión COMAP. Nos especializamos en la búsqueda de fondos a través de programas de apoyo estatal (exoneración de impuestos, subsidios no reembolsables, financiamiento subsidiado).  Consúltenos por su proyecto y juntos maximizaremos el retorno de sus inversiones : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Etiquetas: PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN URUGUAY, MEF, LEY 16906/998, LEY 16906, PROMOCION DE INVERSIONES , COMAP,, EXONERACIÓN FISCAL, LEY DE INVERSIONES

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