DEC. 455/007-ATENCIÓN PROYECTOS COMAP SIN EJECUTAR

VENCE 31/12/2019. PRÓRROGA PARA EJECUTAR LAS INVERSIONES POR DEC 455/007 COMAP.

Los proyectos #COMAP promovidos por el DEC 455/0017, que al 31/7/2017 no haya ejecutado las inversiones aprobadas, podrán solicitar autorización de prórroga para el plazo de exoneración de IRAE, siempre que ejecuten efectivamente dichas inversiones antes del 31/12/2019. Como forma de incentivar las inversiones en Uruguay, el Ministerio da una interesante oportunidad para quienes tenian proyectos sin ejecutar por falta de renta fiscal y posibilidades de cofinanciarlos con sus impuestos, medida interesante teniendo en cuenta las  importantes exoneraciones que otorga el DEC 455/007. 

De acuerdo al DEC 455/007 el plazo establecido por la resolución se comenzaba a computar a partir del primer ejercicio en que se obtenía renta fiscal (inclusive) y con hasta un máximo de cuatro ejercicios de  prórroga cuando no existiera renta fiscal positiva, contanto desde el año de la declaratoria promocional.  Ahora el computo del primer año se podrá diferir una vez aprobada la solicitud de prórroga de acuerdo a lo establecido en el DEC 240/017. 

El beneficio establecido por el decreto 240/017 será aplicable exclusivamente respecto a las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Las inversiones ejecutadas con posterioridad a la fecha referida no serán computables a los efectos de la aplicación de los beneficios otorgados por la resolución correspondiente, pero serán consideradas para la evaluación del cumplimiento de la inversión comprometida.

Decreto  240/017  https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/decretos/08/mef_1446.pdf

Al igual que en todas los programas de promoción de inversiones, la clave del éxito es la planificación y un adecuado análisis de la situación. 

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Etiquetas: DECRETO 455 , COMAP,, Inversiones,, LEY DE INVERSIONES

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