BIOTECNOLOGÍA, NANOTECNOLOGÍA, ELECTRÓNICA Y SOFTWARE. HASTA U$S 100.000 NO REEMBOLSABLES.
Programa dirigido a MiPYMES industriales y de servicios conexos a la industria, que incorporen tecnologías innovadoras con aplicaciones de biotecnología, nanotecnología, electrónica y/o software, generen impactos positivos sobre la competitividad, presenten vínculos con la región y cuyo foco comercial esté dirigido a mercados del exterior. Los proyectos seleccionados percibirán fondos no reembolsables de hasta US$ 100.000, las empresas deberán aportar la misma cifra en efectivo, no admitiéndose inversiones en especie de ningún tipo.
Último día para la presentación 15/11/2017.
Requisitos excluyentes:
1) Ser micro, pequeñas o medianas y su capital debe ser de origen nacional en más del 50%.
2) Pertenecer a una de las cadenas productivas priorizadas por el Gabinete Productivo: aeronáutica, ágatas y amatistas, alimentos con valor agregado, audiovisual, automotriz, cárnica, cerealera/oleaginosa, construcción, cuero/marroquinería, diseño, energías renovables, farmacéutica, forestal/maderera, láctea, metalúrgica, naval, pesca, plásticos, químicos, vestimenta o videojuegos.
3) Deben incorporar aplicaciones de biotecnología, nanotecnología, electrónica y/o software que generen impactos positivos sobre la competitividad de la empresa y de la cadena productiva a la que pertenece. No será admisible la incorporación tecnológica que implique despidos en la empresa por sustitución de mano de obra. Los proyectos de desarrollo y comercialización de productos tecnológicos tales como software, aplicaciones móviles o páginas web no son admitidos.
4) Deben contar con vínculos regionales a través de un socio radicado en Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana o Surinam. Dicho socio podrá ser un proveedor tecnológico, proveedor de insumos o cliente (presente o potencial) y deberá estar comprometido con el proyecto. No se considerarán las filiales radicadas en el exterior del país. Otro tipo de vínculo regional aceptado es la identificación de al menos un mercado de destino ubicado en alguno de los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay o Venezuela).
La pertenencia de un proyecto a una cadena productiva se define por el producto o servicio que se planea producir.
5) Deben exportar directa o indirectamente más del 50% de la producción derivada del proyecto. Se entiende por exportación indirecta la venta de bienes o servicios a empresas locales que los revendan en el exterior o los utilicen como insumos para la elaboración de otros bienes y servicios que se comercialicen en el exterior.
7) Los proyectos deberán presentar una Tasa Interna de Retorno superior a 7%.
6) Los proyectos deberán estar radicados en el país valorándose aquellos que se instalen en los territorios con menor desarrollo económico y social.
8) Se valorará que el proyecto presente vínculos comprobables con un investigador, un centro de investigación o una universidad del país o la región.
9) Se valorarán aquellos proyectos que presenten algún tipo de innovación en producto, proceso –en especial el componente tecnológico-, organización o comercialización. El criterio de innovación considerado en la evaluación de los proyectos se limitará al territorio uruguayo, el cual se basa en las definiciones del Manual de Oslo y de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
Las empresas no podrán presentar más de un proyecto y las que hayan resultado seleccionadas en convocatorias anteriores no podrán participar del presente llamado. Aquellas empresas que hayan recibido apoyo del Fondo Industrial del MIEM en los últimos cuatro años restarán 15 puntos del total obtenido en la calificación. Lo mismo se aplica a empresas socias o pertenecientes a un mismo grupo económico.
Inversiones elegibles:
- Asistencia técnica especializada.
- Capacitación técnica.
- Adquisición de maquinarias y equipos.
- Promoción de buenas prácticas de producción.
- Manejo ambiental.
- Creación de marcas colectivas.
- Certificación de productos y procesos.
- Investigación de mercados especializados.
- Asistencia para comercialización y distribución de productos y servicios.
- Servicios técnicos para mejorar la calidad de los productos y la gestión.
No elegibles:
- Prototipos.
- Tasas, impuestos y aranceles.
- Capital de giro.
- Adquisición de inmuebles.
- Adecuación edilicia.
- Adquisición de vehículos.
- Inversiones y gastos financieros.
- Amortización de bienes de capital.
- Sueldos, jornales y aportes al BPS.
- Pagos de multas y recargos.
- Gastos que no se puedan comprobar como resultantes directos de la ejecución del proyecto.
- Honorarios profesionales por asesoramiento legal o de formulación del proyecto.
Los puntajes máximos otorgados por cada ítem son:
- Incorporación tecnológica 30 puntos
- Integración regional 20 puntos
- Internacionalización 20 puntos
- Innovación 15 puntos
- Descentralización 15 puntos
Contamos con el conocimiento y los recursos para lograr que su empresa aproveche al máximo los Programas de Subsidios disponibles en Uruguay. Consúltenos por su proyecto escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
26/9/2017
Etiquetas: EXPORTADORES, nanotecnologia, COMAP,, LEY DE INVERSIONES