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Proyectos de construcción. El gobierno extiende plazo para exoneraciones fiscales.

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN DIMENSIÓN. DECRETO 225/021, 16/7/2021

Se modifican los plazos para la presentación de proyectos y el área destinada al uso común.  

El 16 de julio, el Poder Ejecutivo emitió el DEC 225/021 donde se introducen cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de Proyectos de Gran Dimensión Económica (decreto 138/020),  los cambios se traducen en extensión de los plazos para la presentación de proyectos y cambian las pautas para la definición del área destinada al uso común. 
Estos cambios son el resultado de planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar dichas variables con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector, que habitualmente son generadores de empleo, por otra parte contemplar los retrasos que puedieran existir como consecuencia de la crisis sanitaria.
Esta normativa comprende la promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. 
 

Los cambios refieren a dos aspectos:

1. En el decreto anterior se establecía que el proyecto debía contar con al menos un 10% del área destinada al uso común, en el nuevo decreto 225/020 en su artículo 2 , se establece que la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (Comap) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.

2. Se extiende 1 año el plazo para la presentación de proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2022.  

CONSTRUCCION 2

 Texto del Decreto 225/021

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
1 “ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3o del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente: “ARTÍCULO 3o.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2o del presente Decreto
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2o del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que: - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y el perídodo de inversiones ejecutadas no se extienda má allá del 30/4/2025.

Reglamentación COMAP: Circular 5/021 Descargar  Circular COMAP 5 021 Construcción 
 

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