Del Gasto a la Estrategia: Nuevo decreto reglamentario de la Ley de Promoción de inversiones – Proyectos COMAP- Decreto 329/025
Cambios en el régimen de Promoción de Inversiones -Proyectos COMAP.
Cambio de paradigma en el Régimen de Promoción de Inversiones (COMAP). Con la entrada en vigencia del Decreto 329/025 Uruguay moderniza su matriz de indicadores, poniendo el foco en la productividad (I+), la descentralización y la sostenibilidad ambiental. A continuación les dejamos un primer análisis para ir entendiendo los cambios y así aprovechar al máximo las nuevas reglas de juego.
El régimen de promoción de inversiones en Uruguay está a punto de dar un salto ambicioso. Mientras que el Decreto 268/020 fue el motor que impulsó la reactivación económica mediante incentivos a la inversión física, el nuevo Decreto 329/025 llega para premiar algo mucho más valioso: la calidad y la sostenibilidad del crecimiento empresarial. Con indicadores mucho más sofisticados el nuevo decreto abre un abanico de posibilidades para desarrollar negocios autofinanciados con un recupero de hasta 100% de la inversión. Este recupero se da al igual que en los decretos anteriores mediante la, exoneración de hasta el 90% del IRAE, exoneración de Impuesto al Patrimonio de bienes muebles y obra civil, exoneración de tributos e impuestos a la importación. Incentivos potenciados para inversiones de empresas del sector del MGAP, inversiones en Parques Industriales y beneficios ampliados para proyectos de gran porte.

ACELERAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO DEL PAÍS
El nuevo decreto 329/025, sustituto del Nº 268/020, ajusta y moderniza la matriz de indicadores. La generación de empleo sigue siendo el indicador de más peso dentro de la matriz, pero con especial énfasis en el empleo en los grupos poblacionales que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y se promueve la descentralización de la inversión en los departamentos del Uruguay que hoy sufren las principales problemáticas de empleo y pobreza. Se hace especial foco en incentivar la productividad de las empresas con un nuevo indicador denominado I+ (sería una actualización del indicador de Investigación, Desarrollo e Innovación), se incentivan formas de producción ambientalmente sostenibles a través de la sustitución del actual indicador Tecnologías Limpias por Sostenibilidad Ambiental. El nuevo decreto define una serie de actividades y sectores considerados estratégicos para el país que recibirán un mayor puntaje en la matriz de indicadores.
Se elimina la posibilidad de postular a las empresas de la industria tabacalera. Los productores agropecuarios podrán acceder a los beneficios fiscales siempre que por su explotación agropecuaria tributen el IRAE.
En cuanto a las inversiones elegibles el decreto plantea un mayor rigor, serán elegibles bienes que se destinen directamente a las actividades previstas con el objetivo del proyecto, y que su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto. Quedan expresamente excluidos los bienes que por sus características, tipología o valor excedan notoriamente la actividad declarada en el proyecto.
Retroactividad de las inversiones: Se modifica la retroactividad de las inversiones, podrán incluirse las ejecutadas a partir del ingreso del expediente y ya ejecutados 6 meses antes (siempre que no superen el 20% del total de la inversión elegible). El plazo máximo de ejecución será de 5 años, salvo para proyectos de más de 180 millones de UI que podrán aspirar a 10 años de plazo.
Ampliaciones: Un cambio interesante es respecto a las ampliaciones, Las empresas podrán presentar hasta 3 (tres) ampliaciones del mismo, siempre que contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el proyecto original, durante el plazo de ejecución de la inversión fijado en la resolución de declaratoria promocional o hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la declaratoria promocional del proyecto original, aplicándose el plazo que resulte posterior. El cronograma de cumplimiento para dicho aumento de indicadores será el mismo que se haya definido para los indicadores del proyecto original. Las inversiones que se podrán considerar para las ampliaciones, serán las ejecutadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación y las realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de la presentación de la referida solicitud de ampliación. Se establece una escala de % de ampliación con aumento de compromisos en la matriz.
Beneficios adicionales para MiPymes: Asimismo, se hace especial énfasis en generar un marco que democratice el acceso a la herramienta de incentivo a la inversión, principalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas las que recibirán incentivos adicionales. A el micro y pequeñas empresas se les otorgarán 15 puntos porcentuales adicionales de beneficio del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y dos años extra para su utilización. En el caso de las empresas medianas con hasta 50 empleados, se otorgarán 10 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE y un año extra para su utilización. Por otra parte, se elimina la restricción del tope de las 3,5 millones de Unidades Indexadas (UI), aproximadamente 500 mil dólares, que tenían las micro y pequeñas empresas para acceder a los beneficios adicionales. Como novedad se habilita a empresas que no cuenten con contabilidad suficiente para que puedan acceder a la herramienta, presentando en la instancia de control y seguimiento su declaración jurada de IRAE.
Proyectos de gran porte: Se establecen beneficios adicionales para proyectos de mayor porte que generen externalidades positivas en materia de empleo y productividad. Los proyectos con una inversión superior a 180 millones de UI, es decir unos 30 millones de dólares aproximadamente, accederán a una exoneración del 100% de IRAE cuando sean presentados antes del 31 de diciembre de 2027, culminen sus inversiones antes del 31 de diciembre de 2029 y obtengan al menos 5 puntos en el indicador de Generación de Empleo y 4 puntos en el indicador de I+.
Los proyectos cuyo monto de inversión superen los 300 millones de UI ( 48 millones de dólares aproximadamente) , se presenten hasta el 31 de diciembre de 2028, ejecuten las inversiones antes del 31 de diciembre de 2031, y obtengan al menos 5 puntos en el indicador de Generación de Empleo y 4 puntos en el indicador de I+, también tendrán una exoneración de IRAE de 100%.
El Decreto 329/025 pone el foco en incentivos a la calidad del crecimiento, en el "cómo" impacta la inversión en la sostenibilidad, la adecuación tecnológica y la estrategia país.
Estas modificaciones normativas estarían siendo acompañadas por una mejora en el proceso burocrático, con el ingreso del expediente en forma 100% digital, acortamiento de los plazos de evaluación, entre otras. Este cambio es realmente necesario si se quiere lograr un país con inversiones de calidad que dinamicen la economía, con un gasto fiscal bien aplicado en inversiones realmente productivas.
Este nuevo decreto no trae solo cambios burocráticos, se trata de un cambio conceptual.
Plazos para optar de régimen: El Decreto Nº 329/025 comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 2026. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión entre el 1o de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, podrán optar por el nuevo régimen, conservando su fecha de presentación. Para nuevos expedientes que se ingresen entre el 1/2/2026 y el 30/4/2026 las empresas podrán optar por presentarse por el Decreto 268/020.
En los próximos días seguiremos analizando los cambios de criterios y las oportunidades de los nuevos indicadores.
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Autor: Cra Patricia Lombardi, MBA -Fecha: 9/1/2026
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Fuente: Sitio web COMAP-MEF