Cambios COMAP- Ley de inversiones - Dec 268/020

Ajustes de criterios básicos generales de funcionamiento COMAP - Decreto Nº 268/020

Con fecha 1/12/22 la COMAP publicó varios cambios de criterios para los proyectos COMAP.  Hasta el 18/12/2022 las empresas podrán optar por el régimen anterior o el vigente. Los cambios afectan tanto a la definición de inversiones elegibles como a los criterios a aplicar a los indicadores.   

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1.  AMPLIACIONES DE PROYECTOS PROMOVIDOS: Hasta ahora los proyectos se podían ampliar hasta en un 50% del monto de inversión del expediente inicial, entre 30% y 50% se requerían compromisos adicionales de indicadores.  Ahora el máximo de ampliación será del 30%,  por encima del 10% se exigirán compromisos adicionales en la matriz de indicadores, por encima del 30% se considerará un nuevo proyecto. 

  • Ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

En todos los casos regirá la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de ampliación de un proyecto promovido.  Excepción: La  ampliaciones correspondientes a proyectos de inversión ingresados hasta 18/12/2022 serán evaluadas manteniendo los Criterios para ampliaciones que regían previamente, en relación a las externalidades adicionales requeridas, en función del % de inversión promovida elegible por el cual se solicita ampliar el proyecto.  Es importante destacar que únicamente se podrán ingresar ampliaciones de proyectos que cuenten con su Resolución publicada( art 16- dec 268/020) , lo cual representa una dificultad muy grande considerando las demoras extraordinarias existentes en la evaluación de los proyectos COMAP y en la publicación de las resoluciones que los declaran promovidos.

Decreto 268/020- ARTÍCULO 16.- (Ampliaciones).- Las empresas  que cuenten con algún proyecto promovido podrán solicitar una ampliación del mismo, siempre que coadyuve a la concreción de los objetivos establecidos, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional del proyecto. La COMAP establecerá las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. ( podría entenderse que la COMAP podría hacer excepciones.. no hay peor gestión que la que no se realiza..)

2. VEHÍCULOS UTILITARIOS: Se exceptúa de la limitación en monto precio CIF, para vehículos utilitarios camionetas y furgones (U$S30.000 y U$S 60.000 en caso de eléctricos),  los furgones definidos como vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto.

3. ENERGÍAS RENOVABLES-PANELES FOTOVOLTAICOS:  En el caso de inversiones en energías renovables - paneles solares fotovoltaicos, serán elegibles aquellas que representen como máximo el 20% del total del proyecto de inversión presentado, debiendo además computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo. Se exceptúa de este requisito, aquellas inversiones realizadas por empresas que sean grandes consumidores de energía, definidas como aquellas que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión.

4. INVERSIONES TEMPORALES- VEHÍCULOS PASAJEROS ELÉCTRICOS ( vigencia hasta 31/8/2023): Se modifica el valor de importación CIF para vehículos eléctricos de pasajeros (también utilitarios para ser arrendados), el que no podrá superar los US$ 27.000. A los efectos de la aplicación del referido tope del valor de importación CIF, quedan excluidos los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera.

5. PLANTINES. Inversión en plantines y costos de implantación: Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

6. INDICADOR DESCENTRALIZACIÓN GEOGRÁFICA:  Se modifica la metodología de cálculo del indicador Descentralización resutando cambios en el puntaje asignado a algunos departamentos.  

Departamento Nuevo criterio vigencia desde  19/12/22 Criterio Anterior hasta 18/12/22
Artigas 10 8
Canelones 7 5
Cerro Largo 9 9
Colonia 5 10
Durazno 4 5
Flores 4 7
Florida 6 6
Lavalleja 6 8
Maldonado 5 8
Montevideo 4 4
Paysandú 10 6
Río Negro 9 5
Rivera 10 9
Rocha 9 6
Salto 10 4
San José 4 10
Soriano 9 7
Tacuarembó 7 9
Treinta y Tres 8 10

 7. INDICADOR CAPACITACIÓN: Indicador sectorial de elección común para todos los sectores de la economía - Mejora de la empleabilidad personal: Se modifica el puntaje en el caso de computar el indicador por la opción cantidad de empleados capacitados (opción b) y se clarifica la forma de cómputo para el trienio de compromiso.

8. NUEVO INDICADOR SECTORIAL: Indicador sectorial de elección común para todos los sectores de la economía: Se adiciona el indicador PRÁCTICAS FORMATIVAS - SISTEMA DE FORMACIÓN DUAL.

9. INDICADOR SECTORIAL MEF-CERTIFICACIÓN - diferenciación de productos y procesos: Se adicionan dos nuevas certificaciones a la grilla disponible:

  • Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad)
  • Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies)

10. INDICADOR SECTORIAL TURISMO- Servicios e infraestructura: Se incluye en el indicador las inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

 

Autor: Cra Patricia Lombardi,  1/12/2022 | Fuente: Sitio web de la COMAP. 

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