Beneficios fiscales para proyectos de construcción en Uruguay

Régimen de promoción de inversiones para actividades de construcción de gran significación económica 

La inversión en Uruguay, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada de interés nacional por la Ley 16.906/998, en tal sentido el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario. Para el sector de la construcción el Decreto 138/020 otorga atractivas exoneraciones fiscales al inversor, las mismas están destinadas a proyectos de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y para  urbanizaciones de iniciativa privada.

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  1. DEFINICIÓN DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA: Se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 Ul (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social.  La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión. El proyecto a promover podrá desarrollarse en un único padrón o en padrones separados con condiciones. Estará destinado a la construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda,  y las urbanizaciones de iniciativa privada. Se entiende por urbanización la acción de urbanizar un terreno antes rural o suburbano, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente nacional y departamental, podrán hacer uso del régimen de propiedad horizontal de acuerdo a la normativa aplicable vigente correspondiente.
  1. NORMATIVA VIGENTE:Actualmente el régimen de exoneraciones fiscales para este tipo de inversiones se encuentra regulado por el Decreto N° 138/020 al amparo Ley N° 16.906/998. Al 31/5/2022 regulado por los Decretos N° 155/022, 225/021 y 316/020, Circular COMAP 5/2021. Dado que la normativa puede ser modificada el inversor o empresa interesada deberá asesorarse de la normativa vigente al momento de la evaluación así como al ingreso del expediente. 
  1. INVERSIONES ELEGIBLES: Para obras nuevas quedan comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 60 meses contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción.
  1. PLAZO MÁXIMO PARA INGRESAR EL PROYECTO A LA COMAP: Será condición necesaria en todos los casos que los proyectos hayan sido presentados a la COMAP con anterioridad al 01/01/2024 (Decreto 155/022).
  1. PLAZO MÁXIMO PARA EJECUTAR LAS INVERSIONES: Las inversiones deberán ser ejecutadas antes del 30/9/2026 (Decreto 155/022).
  1. BENEFICIOS FISCALES: IRAE (Impuesto a la Renta), IP (Impuesto al Patrimonio), IVA COMPRAS, Exoneración de tributos e impuestos en la importación
  •  EXONERACIÓN DE IRAE

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En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto por la normativa, y  siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada. El plazo máximo de exoneración será de 10 años contados desde el primero con renta fiscal positiva y con un máximo de 4 años de diferimiento para el inicio del cómputo.

TOPES DE EXONERACIÓN DE IRAE: Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, convertidas a UI según criterios COMAP. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

  • EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP): exoneran los inmuebles comprendidos en el proyecto promovido, por 8 años para Montevideo y 10 años para el interior del país. La exoneración aplicará también a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. Para los bienes muebles de las áreas comunes la exoneración será por el término de su vida útil fiscal. Los bienes afectados a esta exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo d
  • EXONERACIÓN DEL IVA COMPRAS: crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, maquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y bienes muebles afectados a las áreas de uso común. Se efectiviza mediante certificados de crédito en régimen de exportadores y en las condiciones que establezca la DGI.
  • EXONERACIÓN EN LA IMPORTACIÓN: Exoneración de tributos e impuestos a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común. Deberá cumplirse la condición de que no exista fabricación nacional según dictamen de los organismos correspondientes.

En cada proyecto específico será necesario analizar la normativa vigente así como analizar las pautas operativas establecidas por la COMAP a efectos del ingreso del expediente para su declaratoria promocional. Asimismo será importante considerar los plazos de demora en obtener la Resolución que declara promovido el proyecto, necesaria para la gestión de alguno de los impuestos.

Autor: Cra Patricia Lombardi, 1/6/2022. 

Fuente: Sitio web de la COMAP. Decreto N° 138/020 al amparo Ley N° 16.906/998. Al 31/5/2022 regulado por los Decretos N° 155/022, 225/021 y 316/020, Circular COMAP 5/2021.

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