Vencimiento del Informe anual COMAP

Plazo para informar a la COMAP: 4 meses luego del cierre de ejercicio fiscal con una prórroga, única y excepcional, de 30 días hábiles. 

vencimiento del informe anual COMAP

La no presentación del Informe de seguimiento ( contable y de obra civil) es causal de revocación del Proyecto  y devolución de los impuestos exonerados más multas, recargos y ajustes de UI  

 Una vez presentado el proyecto de inversión, y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de Compilación para los restantes. Además deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que conste la información referente a la ejecución de la inversión, los beneficios fiscales utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la COMAP. La información deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para la ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución efectiva, el plazo establecido en la resolución para la utilización de los beneficios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción

INFORME DE OBRA CIVIL :La DJ OC y demás documentación requerida, se presentará por ÚNICA VEZ al momento que se lleve a cabo el primero de los siguientes ítems: • el cierre inmediato en que se informe desistimiento de obra e inversiones, dentro del cronograma de inversiones.  • el cierre inmediato a la finalización de la obra y sus inversiones, en caso que la misma se haya producido antes de la culminación del cronograma de inversiones. • el cierre inmediato a la finalización del cronograma de inversiones. Para el caso que el proyecto contenga más de una obra comprometida, las exigencias explicitadas sobre la información de seguimiento aplican para cada una de las obras. El plazo de presentación será dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico que corresponde informar

 El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la información requerida, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán reliquidar los impuestos exonerados más multas, recargos y ajustes de UI.

Se deberán seleccionar los  formularios según el Decreto reglamentario bajo el cual se presentó/aprobó el proyecto de inversión COMAP. 

Los documentos a presentar , para todos los decretos reglamentarios, se encuentran publicados en el sitio web de la COMAP https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comap-tramites 

 22/2/2022|Cra Patricia Lombardi|Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas 

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