Cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones. Dec. 268/020

A partir del 3/2/2022 rigen cambios en algunos criterios para los Proyectos COMAP, los cuales aplican a nuevos proyectos, ampliaciones y modificaciones de expedientes ya ingresados.

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Los cambios refieren a los siguientes aspectos:

  • Puntaje de indicador Descentralización geográfica. Aumenta el puntaje para algunos departamentos que pasan a puntuar con el máximo de 10 puntos: San José, Colonia, Treinta y Tres, con algunos cambios en el resto de los departamentos.
  • Actualización de listado de certificaciones admitidas para indicador sectorial Diferenciación de productos y procesos. Se agregan las siguientes certificaciones en MEF y MGAP:

MEF  BRCGS Inocuidad Alimentaria GFSI • FSSC 22000 Inocuidad Alimentaria GFSI • ISO -13485 Gestión de la Calidad dispositivos médicos • ISO -28001 Gestión de la Calidad para la cadena de suministro • ISO 14064-1 Verificación de Gases de Efecto de Invernadero en Organizaciones • Certificación para Líneas de Trasmisión Sostenible

MGAP BRCGS Inocuidad Alimentaria GFSI • FSSC 22000 Inocuidad Alimentaria GFSI • GLOBALG A.P Buenas Prácticas Agrícolas GFSI • ISO 13485 Gestión de la Calidad dispositivos médicos • ISO 28001 Gestión de la Calidad para la cadena de suministro • ISO 14064-1 Verificación de Gases de Efecto de Invernadero en Organizaciones • ISO 14067 Verificación de Gases de Efecto de Invernadero en Productos

  • Actualización de nivel tecnológico de productos para el indicador Nivel Tecnológico del producto elaborado, con la incorporación del producto hidrógeno verde.
  • Actualización de valores máximos admitidos de plantines y costos de implantación.
  • Antigüedad máxima de bienes usados.  Serán elegibles los bienes usados adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, siempre y cuando, los mismos no hayan sido nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad y su antigüedad no supere los 3 años desde la primera adquisición en el país.
  • Tope en el valor de vehículos utilitarios: camionetas y furgones. En el caso de inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones, se considerarán elegibles aquellas que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los US$ 30.000. En el caso que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los US$ 60.000
  • Ajuste en el indicador Tecnologías Limpias/vehículos con motorización exclusvamente  eléctrica:  Incluye auto elevadores montacargas cuya BAU es a combustible fósil pero no incluye apiladoras, transpaletas, carretilla elevadora, recoge pedidos, sorras, reachtruck, stacker, electric pallet truck, etc.).

Notas en relación a la elegibilidad de los vehículos electricos dentro del marco del Decreto 268/020

  • Vehículos electricos dentro del Indicador tecnologías Limpias: Serán elegibles los Vehículos con motorización exclusivamente eléctrica con batería de Litio o formada por celdas de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg. Incluye auto elevadores montacargas cuya BAU es a combustible fósil, NO  incluye apiladoras, transpaletas, carretilla elevadora, recoge pedidos, sorras, reachtruck, stacker, electric pallet truck, etc.). Las baterías están conformadas por celdas y otros elementos (conexiones, estructura, protección mecánica, BMS). La densidad gravimétrica se refiere a las celdas, no incluye los demás elementos constitutivos. Tambien serán elegibles los sistemas de alimentación de vehículos eléctricos (SAVE).  El SAVE se ubica entre la red eléctrica y el vehículo y cumple la función de gestionar la carga con especial énfasis en la seguridad del usuario.
  • Franquicia temporal para Vehículos de pasajeros eléctricos: Para los proyectos de inversión presentados al amparo del artículo 23 del Decreto Nº 268/020 y hasta el 31 de agosto de 2023, se considerará inversión elegible la adquisición de  vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 60.000. A efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos

Cra Patricia Lombardi , Fuente: Página web de la COMAP - www.gub.uy 3/2/2022

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