CAMBIOS EN CRONOGRAMA DE INVERSIONES-COMAP

SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CRONOGRAMA DE INVERSIONES

En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de los Decretos Nº 455/007 y Nº 02/012, se establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la siguiente doble condición:

1) La misma sea debidamente fundada.

2) La solicitud sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad. La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2017.

Fuente: Mef

 

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